Manzanares el Real (BOCM-20231228-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 2 de noviembre de 2023,
y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, en sus artículos 7 y 9, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:
Artículo 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
1. Inmuebles no destinados al ejercicio de actividad económica:
La cuota tributaria de los inmuebles situados en bloques o edificios y/o sometidos a la
Ley de Propiedad Horizontal y destinados a viviendas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, será proporcional al valor catastral de la vivienda, de acuerdo con la siguiente tabla:
TRAMOS
VALOR CATASTRAL (>=, <)

IMPORTE

0,00 €

18.798,09 €

18.798,09 €

24.561,36 €

18,04 €
36,00 €

24.561,36 €

31.994,19 €

41,31 €

31.994,19 €

82.285,27 €

52,71 €

82.285,27 €

124.788,78 €

77,87 €

124.788,78 €

166.154,81 €

92,38 €

166.154,81 €

306.707,50 €

121,00 €

306.707,50 €

INFINITO

145,04 €

BOCM-20231228-73

Se aplicará a cada inmueble el importe correspondiente al tramo en el cual su valor catastral sea mayor o igual que el valor de la columna de la izquierda y menor estricto que el
valor de la columna de la derecha.
En el caso de viviendas diferentes pero que no hayan realizado la división horizontal
y para las que, por tanto, conste el valor catastral del conjunto de la finca, para el cálculo de
la tasa se aplicará a cada una de ellas el importe correspondiente al resultado de dividir el
valor catastral de la finca por el número de viviendas y locales comerciales en caso de haberlos, siendo responsabilidad de las personas titulares la realización efectiva de la división
horizontal para un mejor ajuste de la tasa a cada una de las viviendas.
Cada vez que haya una actualización general del valor catastral se revisarán en la misma proporción los valores de referencia de cada tramo. Asimismo, los importes de la tasa
se actualizarán con cada revisión del IPC.
2. Inmuebles destinados al ejercicio de actividad económica:
2.1. La cuota tributaria de los locales donde se ejerza alguna actividad económica,
con independencia de cualquier otra circunstancia constructiva o jurídica, incluidas aquellas viviendas en las que se ejerza alguna actividad de este tipo, será la siguiente: