Villamantilla (BOCM-20231228-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

e) Poseer la titulación exigida (Certificado de Escolaridad o equivalente o título superior).
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase D o equivalente y disponer
del CAP que habilite la conducción de un autobús superior a 16 plazas destinado
a transporte escolar o al menos haber superado el curso teórico en el momento de
la publicación la presente oferta y que antes de la adjudicación del puesto este en
posesión de la capacitación definitiva.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes (anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases específicas para la
plaza de conserje-conductor; se dirigirán al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villamantilla, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Igualmente,
quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( dirección https://sede.villamantilla.org ).
No hay tasa por derechos de examen.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( dirección https://sede.villamantilla.org ), se concederá un plazo de diez días hábiles para
la subsanación.
En la misma publicación se hará constar (el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de
selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el
tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las
sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas).
Igualmente, se hará constar la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización
del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento ( dirección https:// sede.villamantilla.org ).
Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del
órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y
tres vocales.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

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