Villamantilla (BOCM-20231228-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

cando a los servicios municipales todas aquellas que por su naturaleza no pudieran ser efectuadas, así como los desperfectos observados en el edificio o en alguna de sus instalaciones.
• Atender los botiquines del colegio, controlar los consumibles higiénicos y reponer los mismos en su caso.
• Conducir el vehículo de pasajeros (autobuses o camionetas) que le ponga a disposición el Ayuntamiento, a través de rutas preestablecidas, o transportes determinados específicamente por el Ayuntamiento o el Centro Escolar, respetando los
horarios fijados y las paradas indicadas, cumpliendo con las leyes de tránsito terrestre, y velando por la seguridad de los pasajeros. Regulando los sistemas de
ventilación, calefacción e iluminación dentro del vehículo, para proporcionar una
temperatura e iluminación adecuadas. Controlando el acceso de pasajeros que se
le indique o transmita por el Ayuntamiento o Centro Escolar. Inspeccionar los
vehículos antes de la puesta en marcha, revisando niveles de gasolina, aceite o refrigerante, o cualquier pieza que se perciba que no funciona de manera óptima.
Así como revisar los frenos, limpiaparabrisas, luces o cualquier elemento de uso
habitual. Asistir a los pasajeros en cuanto a rutas y horarios, ayudando a los pasajeros con movilidad limitada a ingresar o salir del vehículo si este estuviera dotado de un equipamiento especial, verifican que estén bien sentados y seguros. Ayudar a los pasajeros con su equipaje, si fuera necesario. Conservar el orden entre
los pasajeros, indicándoles que permanezcan sentados y en orden durante el viaje. Realizar a los pasajeros los primeros auxilios o RCP de ser necesarios, o asistirles en caso de accidente. Hacer reparaciones menores de los vehículos, como
cambiar llantas o líquidos de uso habitual de los mismos. Deberá reportar comunicación al Ayuntamiento de cualquier incidencia, incidente o emergencia o solicitar asistencia al Ayuntamiento de cualquier asistencia.
• Conducir otros vehículos titularidad del Ayuntamiento o de los que el Ayuntamiento de Villamantilla tenga a su disposición, por cualquier título, dentro de
las funciones que tiene asignadas o las ordenes que reciba de la Alcaldía o su
jefe directo.
• Todas aquellas funciones que, dentro del marco de su actividad, se le encomienden bajo las directrices de la Alcaldía o su jefe inmediato.
Segunda. Modalidad del contrato.—La modalidad del contrato que se formalizará
con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo completo,
regulada en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es
a tiempo completo.
La jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales, fijando como días de descanso el
sábado y el domingo, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de
trabajo será de 7:30 horas a 14:30 horas, coincidiendo con el horario de colegio.
Se fijará una retribución bruta de 21.114,10 euros.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas
de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

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