C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231228-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2032/2023, de19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU, para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

i)

BOCM-20231228-15

Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo
al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su
normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como
Anexo III a esta Orden de convocatoria.
j) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden
HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el
fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE
y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo IV a esta Orden de
convocatoria.
k) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo
dispuesto en Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo V a esta Orden de convocatoria.
l) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados
al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social,
salvo que el interesado se opusiera a ello.
m) El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
Personas físicas o jurídicas:
a) Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica o DNI de la persona física.
b) En el caso de entidades jurídicas públicas y privadas, certificación actualizada del
registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constitución, la sede
social y apoderados.
c) NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, así como
el bastanteo de poderes.
d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden HFP/1030/2021.
que se incorpora como Anexo II a esta Orden de convocatoria.
e) En el caso de desarrollar actividades económicas acreditar la inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda.
f) En el caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras, proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
g) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera
de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.
h) De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería
de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a
las que se refiere el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que soliciten anticipo a cuenta deberán aportar, con carácter previo al cobro, una garantía, que se podrá constituir en la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, mediante: la
constitución de un aval, la constitución de un certificado de seguro de caución, la
constitución mediante valores o la constitución en efectivo, que cubra la totalidad
del importe del anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento
de las obligaciones o requisitos que se establezcan para la subvención.

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