C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231228-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2032/2023, de19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU, para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

i)

Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al
medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento
(UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo III a
esta Orden de convocatoria.
j) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden
HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el
fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE
y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo IV a esta Orden de
convocatoria.
k) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo
dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo V a esta Orden de convocatoria.
l) En el caso de las actuaciones que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 1407/2013, los solicitantes deberán presentar Declaración responsable de
las Ayudas de Estado, ayudas de minimis, recibidas en el ejercicio en curso y en
los dos anteriores, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE,
que se incorpora como Anexo VI a esta Orden de convocatoria.
m) En el caso de las actuaciones que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 651/2014, los solicitantes deberán presentar una Declaración responsable
en la que se recoja que no se trata de una empresa en crisis, que no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de
acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tiene la condición de empresa
en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Asimismo, que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la solicitud de las ayudas,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 y
sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en el Artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, que se incorpora como Anexo VII a esta Orden de convocatoria.
n) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad
Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
o) El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 19 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20231228-15

(03/21.416/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791