C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231228-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2032/2023, de19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU, para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

4. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid , en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, se considera que los solicitantes por su capacidad
técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios para relacionarse a través de ellos con la Administración.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar
dado de alta en el sistema reseñado. En la dirección electrónica sede.comunidad.madrid ,
de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, se dispone de toda la información sobre
los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.
7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Entidades locales:
a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
solicitud de la subvención.
b) Número de Identificación Fiscal de la entidad local.
c) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden HFP/1030/2021.
que se incorpora como Anexo II a esta Orden de convocatoria.
e) En el caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras, proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
f) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera
de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.
g) En el caso de que la actuación solicitada afecte a varias entidades locales se acompañará carta de compromiso y aceptación con el proyecto y condición de cesión
del número de habitantes para su cómputo y financiación.
En el caso de la Mancomunidades se considerará el número de habitantes de los
municipios servidos para su cómputo y financiación.
h) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de
rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo
mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del
beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación
podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la
Administración notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.

BOCM-20231228-15

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