Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 325

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8.
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6. Se modifica el subapartado e) del apartado segundo.
e) Autorización de obras en unidades de enterramiento en el cementerio:
1. Colocación de lápida en sepultura: 68,22 euros.
2. Aplacado en nicho y/o columbario: 34,07 euros.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a no proceder a la colocación de lápidas y placas de características especiales.

Se modifica el título de la ordenanza fiscal.
Ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución y alcantarillado.
Artículo 1. Se modifica íntegramente.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación del
servicio de distribución y alcantarillado”, que se rige por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
2. La presente Ordenanza no será aplicable en aquellos casos en los que el servicio
de distribución y alcantarillado sea prestado por el Canal de Isabel II en virtud del:
a) Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid de 6 de junio de 2012, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 175, el 24 de julio de 2012.
b) Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Las
Rozas de Madrid, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de 25 de enero de 2012, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, el 11 de abril de 2012.
Artículo 2. Se modifica íntegramente.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. El servicio de distribución de agua.
2. El servicio prestado para la obtención de los informes previos y de idoneidad de
conexión de la acometida particular a la red municipal de alcantarillado.
3. La prestación del servicio de alcantarillado, que comprende la recogida de aguas
residuales y pluviales, así como su evacuación a los distintos puntos de vertido.
Artículo 3. Se elimina el apartado tercero.
Artículo 4. La letra d) se elimina de la enumeración y se incluye como párrafo final
del artículo.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Se modifica íntegramente.
No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 7. Se modifica íntegramente.
1. En lo que respecta a la cuota para la obtención de los informes previos y de idoneidad de conexión de la acometida particular a la red municipal de alcantarillado, ésta se

BOCM-20231227-78

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9.
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO