Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

determinará de manera que por cada acometida se le aplicará un importe de 200,00 euros
por cada informe.
2. Las cuotas a aplicar tanto para el servicio de distribución como de alcantarillado,
cuando se presten ambos servicios simultáneamente, se corresponderán con las tarifas aprobadas por el Canal de Isabel II y publicadas en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID correspondiente, y variarán cuando lo hagan las de este Organismo. Estas tarifas
pueden ser consultadas en la web del Canal de Isabel II www.canaldeisabelsegunda.es y serán liquidables con carácter anual.
3. La cuota a aplicar al servicio de alcantarillado, cuando no se preste servicio de distribución, será de 80,00 euros liquidable con carácter anual.
4. Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al impuesto sobre el valor añadido, de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 8. Se modifica íntegramente.
1. La tasa por el servicio de distribución de agua, se devengará desde el momento en
el que se inicie la prestación de dicho servicio.
2. La tasa para la obtención de informe previo, se devengará en el momento en que el
interesado solicite la licencia de cala, y para la obtención del informe de idoneidad, se devengará en el momento que el interesado solicite el mismo una vez ejecutada la acometida.
3. La tasa por el servicio de alcantarillado, se devengará desde el momento en el que
se inicie la prestación de dicho servicio.
4. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada
año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o
cese en el servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos,
computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Artículo 9. Se modifica íntegramente.
La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio de distribución de agua y alcantarillado.
2. En régimen de autoliquidación para el servicio de obtención de los informes previo
y de idoneidad de conexión de la acometida particular a la red municipal de alcantarillado.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11.
REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO,
SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid establece la “Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros,
con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las
correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo
titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios
las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

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