Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce,
así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que
haya tenido lugar el hecho imponible.
b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses, a contar desde
la fecha de fallecimiento o, en su caso, dentro de la prórroga a que hace referencia el siguiente párrafo.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo, podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que
se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
La solicitud de concesión de la bonificación regulada en el artículo 6 de la presente ordenanza fiscal deberá presentarse en el mismo plazo de seis meses prorrogables por otros
seis a que se refiere la letra b) del apartado anterior.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5.
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 4. Se elimina el apartado segundo y se modifica el apartado octavo.
8. Las bonificaciones fiscales reguladas en la presente ordenanza fiscal no serán
compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se
aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6.
REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 4. Se incluye el apartado cuarto.
4. Las bonificaciones fiscales reguladas en la presente ordenanza fiscal no serán
compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se
aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7.
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
URBANÍSTICOS Y DE ACTIVIDADES
Artículo 6. Se modifica el apartado primero.
La base imponible estará constituida en relación con la actividad administrativa generada, conforme a lo siguiente:
1. Respecto de las licencias y declaraciones responsables de obras, construcciones,
edificaciones e instalaciones, la base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la actuación, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos de la tasa, el coste
de ejecución material de aquélla. La base imponible se determinará:
a) En caso de actuaciones de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones que
requieran proyecto técnico conforme a la normativa de ordenación de la edificación, en función del mayor importe resultante entre el presupuesto visado por el
Colegio Oficial correspondiente presentado por los interesados y la base obtenida
en función de los módulos establecidos en el anexo de la presente Ordenanza para
cada tipo de obras o instalaciones.
b) Para las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes y para aquellas
actuaciones que no requieran la obligación de presentar proyecto técnico conforme
a la normativa de ordenación de la edificación, se determinará por el presupuesto
presentado por el interesado, comprobado por los servicios técnicos municipales,
que en ningún caso podrá ser inferior a los costes de referencia vigentes publicados
en la base de precios del Colegio de Arquitectos de Guadalajara.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, otras tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución
de las partidas relativas al control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no
integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

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