Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

do en cuenta aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que
se fija para cada uno de los usos:
— A los bienes inmuebles de uso “industrial” cuyo valor catastral exceda de 645.000 euros
se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “comercial” cuyo valor catastral exceda de 300.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “oficinas” cuyo valor catastral exceda de 370.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de gravamen de 0,99 por 100.
— A los bienes inmuebles de uso “ocio y hostelería” cuyo valor catastral exceda
de 565.000 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el
límite del 10 por 100, éste quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral inmuebles
por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el inmediato superior.
En lo que respecta a la aplicación de los tipos impositivos se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Artículo 7. Se elimina el último párrafo del apartado b).
Artículo 9. Se modifican los apartados primero y octavo y se incluye un apartado noveno.
1. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad financiera. Para la aplicación de la bonificación, se exige que se atiendan todas las cuotas giradas contra esa cuenta en sus respectivos plazos, y que los sujetos pasivos no
tengan deudas pendientes de pago en vía de apremio a fecha 30 de abril del ejercicio en el
que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se
realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de modificación de domiciliación o el período a partir del cual deberá surtir efectos.
8. Las solicitudes para la adhesión al SEP se presentarán ante el Órgano de Gestión
Tributaria, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este artículo, y tramitar las domiciliaciones y cobros correspondientes.
9. El SEP será de aplicación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 10. Se modifican los apartados primero y quinto.
1. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente ordenanza fiscal que todos los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda municipal en el momento de su concesión.
5. Las bonificaciones fiscales reguladas en la presente ordenanza fiscal no serán
compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se
aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada.
Artículo 11. Se modifica el apartado segundo, se eliminan los apartados quinto y sexto y se renumeran los apartados.
Plazo de presentación y efectos.

El plazo para la presentación de la solicitud de división de cuotas concluye el último
día hábil del ejercicio y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para su admisión, el Ayuntamiento practicará y notificará a los distintos cotitulares la liquidación que corresponda. La división así prevista se efectuará sin efectos retroactivos. Asimismo, se producirá la incorporación en el padrón de los recibos resultantes de la división practicada.
En el supuesto de que la solicitud, o su documentación, se presenten fuera del citado
plazo, si se cumpliesen los requisitos para su admisión, surtirá efectos a partir del ejercicio
siguiente.
Los cotitulares vendrán obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se declaren.

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