Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
22 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 321

El incumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión y/o del calendario
de pagos implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación
al interesado.
La solicitud de baja del SEPP por el interesado a lo largo del ejercicio en curso implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.
En ningún caso el importe de la bonificación podrá ser superior a 100,00 euros por solicitante y por todos los recibos acogidos al SEPP.
Las bonificaciones fiscales no serán compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en
caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada, sin perjuicio de lo regulado en la normativa específica de cada tributo o restantes ingresos de derecho público.
7. Con carácter general, la baja en el SEPP se producirá a instancias del solicitante
mediante presentación del formulario habilitado al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la baja de oficio en el SEPP tendrá lugar por cambio de titularidad, por muerte o incapacidad de los sujetos pasivos y obligados al pago, por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra los sujetos pasivos
y obligados al pago y por otras causas imputables a los mismos.
En cualquier caso, la baja del SEPP no conllevará la devolución de los pagos realizados, sin perjuicio de lo previsto en este precepto.
En caso de que, al acordarse la baja en el SEPP, existieran deudas para las que no hubiera concluido el período voluntario de pago, deberán hacerse efectivas antes de la finalización del mismo y, en caso contrario, se iniciará el período ejecutivo de pago correspondiente.
En caso de que, al acordarse la baja en el SEPP, existieran deudas para las que hubiera concluido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo de pago correspondiente.
8. Las cantidades anticipadas por los sujetos pasivos y obligados al pago a través del
SEPP se imputarán a las deudas incluidas en el mismo en base a los siguientes criterios:
a) Atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.
b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.
c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en padrón de cada una de ellas.
La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro en el último plazo.
9. Todos los pagos derivados de la adhesión al SEPP, incluido el de la regularización
final, se realizarán a través de domiciliación bancaria en la cuenta indicada al efecto.
No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago de las deudas incluidas
en el SEPP, el interesado solicita la emisión de una carta de pago para su abono, se facilitará sin aplicar la bonificación correspondiente.
10. En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de las cuotas de las deudas incluidas en el SEPP, se procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos
de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
11. Si se produce el impago de cualquiera de los plazos anticipados, será de aplicación lo indicado en el apartado sexto.
Al vencimiento del último período voluntario de pago, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período
ejecutivo por los importes no ingresados de las deudas que correspondan una vez realizada
la imputación definitiva de pagos anticipados.

Artículo 3. Se modifica el apartado tercero.
3. Bienes inmuebles de naturaleza urbana. Tipo de gravamen: 0,4 por 100.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72.4 del TRLHL, se establecen tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración
de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, tenien-

BOCM-20231227-78

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1.
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES