Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.
c) Que exista coincidencia entre el titular o cotitular de los recibos en el ejercicio en
que se realice la solicitud y en los ejercicios siguientes y el titular o cotitular de la
cuenta en que se domicilie el pago. En caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de la cuenta en la que se solicite la domiciliación del pago
y certificado de titularidad de la misma.
d) Que no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda
Municipal en el momento de presentar la solicitud. A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
Con la presentación de la solicitud, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid a realizar las consultas de datos a otras Administraciones Públicas que se
consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
3. La solicitud debidamente cumplimentada podrá presentarse hasta el 30 de septiembre del ejercicio inmediato anterior en el que se pretende su aplicación.
Los sujetos pasivos y obligados al pago acogidos al SEPP podrán solicitar la modificación de la cuenta en la que esté domiciliado el pago, mediante la presentación del formulario habilitado al efecto, como máximo hasta veinte días antes de la fecha del cargo en
cuenta del plazo correspondiente al mes de solicitud.
Asimismo, los sujetos pasivos y obligados al pago acogidos al SEPP podrán solicitar
la modificación de la modalidad del SEPP elegida mediante la presentación del formulario
habilitado al efecto hasta el 30 de septiembre del ejercicio inmediato anterior en el que se
pretende su aplicación.
Las solicitudes se entenderán concedidas con el primer cargo en cuenta que se ordene
por parte de la Administración tributaria municipal.
4. Para determinar los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada
plazo o fracción se tendrá en cuenta el importe total de las cuotas de las deudas incluidas en
el SEPP del ejercicio anterior y la modalidad de SEPP elegida por el sujeto pasivo y obligado al pago, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan derivadas de los beneficios
fiscales que, en su caso, hubieran sido concedidos.
Cada año se actualizarán los importes de los plazos o fracciones en caso de que existan
diferencias entre la suma de las cuotas de las deudas incluidas en el SEPP en el momento de
la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió para determinar el
importe de los plazos o fracciones en el ejercicio anterior.
En todo caso, con el último plazo se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las deudas incluidas en el SEPP correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación del 5 por 100 de las
cuotas de cada una de las deudas incluidas en dicho sistema.
Cuando se produzca la baja de alguna de las deudas incluidas en el SEPP por cambio
de titularidad o por otras causas que impliquen la tramitación de la baja de oficio, las deudas quedarán automáticamente excluidas del SEPP, sin que dichas bajas afecten necesariamente al importe de los plazos que resten por pagar.
5. Se establecen tres modalidades del SEPP, debiendo el sujeto pasivo y obligado al
pago optar por una de ellas:
a) Dos plazos: el primer plazo se pasará al cobro el día 28 de febrero o inmediato hábil siguiente y el segundo plazo se pasará al cobro el día 31 de octubre o inmediato hábil siguiente.
b) Cinco plazos: el primer plazo se pasará al cobro el día 28 de febrero o inmediato
hábil siguiente y los cuatro plazos siguientes se pasarán al cobro los últimos días
de los meses de abril, junio, agosto y octubre o inmediatos hábiles siguientes.
c) Nueve plazos: el primer plazo se pasará al cobro el día 28 de febrero o inmediato
hábil siguiente y los ocho plazos siguientes se pasarán al cobro mensualmente los
últimos días de los meses de marzo a octubre o inmediatos hábiles siguientes.
No obstante lo anterior, el importe mínimo de cada plazo no podrá ser inferior a 20 euros.
6. La bonificación del 5 por 100 de las cuotas de cada una de las deudas incluidas en
el SEPP tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por
parte del sujeto pasivo y obligado al pago, cumpla con los requisitos establecidos para su
concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en la presente ordenanza fiscal general.

BOCM-20231227-78

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