Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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aportando a tal efecto el documento normalizado para efectuar el pago. Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el
giro se haya impuesto.
— Otros medios de pago autorizados por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Artículo 41. Se modifica el último párrafo.
El sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles con dos modalidades
que, previa domiciliación del pago del tributo, permite realizar su abono en dos o seis plazos y que conlleva una bonificación en la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto en la
ordenanza fiscal reguladora del impuesto, será de aplicación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 44. Se modifica el apartado primero.
1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá
realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias, ajustándose a las condiciones
que se detallan a continuación:
a) Que se formule la oportuna solicitud en el formulario habilitado y a través de los
medios que a estos efectos se establezcan.
b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.
c) Que exista coincidencia entre el titular o cotitular de los recibos en el ejercicio en
que se realice la solicitud y en los ejercicios siguientes y el titular o cotitular de la
cuenta en que se domicilie el pago. En caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de la cuenta en la que se solicite la domiciliación del pago
y certificado de titularidad de la misma.
Con la presentación de la solicitud, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid a realizar las consultas de datos a otras Administraciones Públicas que se
consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Se incluye una disposición transitoria.
El sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles al que se refiere el
último párrafo del artículo 41 de la presente ordenanza fiscal será de aplicación transitoria
durante el ejercicio 2024 de modo que a la finalización de dicho ejercicio será de aplicación
el Sistema Especial de Pagos Personalizado regulado en el capítulo IV del título III de la
presente ordenanza fiscal.
Se incluye una disposición derogatoria.
El último párrafo del artículo 41 de la presente ordenanza fiscal queda derogado con
efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Capítulo IV. Se incluye un nuevo capítulo IV en el título III y se renumeran los siguientes capítulos y artículos.
Capítulo IV

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
establece un Sistema Especial de Pagos Personalizado (SEPP) como una modalidad de
pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en la presente ordenanza fiscal
general, se podrán hacer efectivas, anticipada, fraccionadamente y mediante domiciliación
bancaria, determinadas deudas de vencimiento periódico, estableciéndose para quienes se
acojan al mismo una bonificación del 5 por 100 en las cuotas de cada una de las deudas incluidas en dicho sistema.
Se podrán incluir en dicho SEPP los tributos y restantes ingresos de derecho público
de devengo periódico que se determinen por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en
los formularios que se habiliten al efecto.
2. Para poder acogerse al SEPP, los sujetos pasivos y obligados al pago deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se formule la oportuna solicitud en el formulario habilitado y a través de los
medios que a estos efectos se establezcan.

BOCM-20231227-78

Sistema especial de pagos personalizado