Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura
del coste que su exacción y recaudación representen. En todo caso, no se emitirán liquidaciones ni recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya
cuota tributaria sea inferior a 5 euros.
Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, cuando los devengados sean inferiores a 5 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de
la deuda principal, salvo en los siguientes supuestos:
— Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de reclamaciones
contra sanciones, durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo
de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
— En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento.
A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos,
si traen su causa de un mismo expediente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ordenanza fiscal respecto de las deudas apremiadas.
Artículo 31. Se modifica el apartado cuarto y el subapartado 3.c) del apartado sexto.
4. Calendario fiscal.
El calendario fiscal para el pago en período voluntario de los tributos periódicos y notificación colectiva, se aprobará por el alcalde-presidente u órgano en quien delegue. Con
carácter general, será el siguiente:
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de abril al 31 de mayo o inmediato hábil posterior.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles: del 1 de septiembre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
c) Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
d) Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público
local: 1 de abril a 31 mayo o inmediato hábil posterior.
e) Tasa por prestación de los servicios de distribución del alcantarillado y saneamiento: del 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
f) Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos
municipales: del 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
g) Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local: del 1 de
abril al 31 de mayo o inmediato hábil posterior.
El calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento por el plazo de un mes. Asimismo, por
Internet, desde la página web municipal, se informará de los plazos de pago para cada tributo. Las modificaciones del calendario fiscal se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en tablón de edictos del Ayuntamiento, no siendo preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia.
6.3.c) Medios de pago:
— Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará
coste para el contribuyente.
— Dinero de curso legal, aportando el documento remitido a los obligados al pago,
provisto de código de barras, en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras, en efectivo o cheque bancario, y en los cajeros habilitados a este efecto.
— Tarjeta bancaria.
— Cargo en cuenta, a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras
para sus respectivos clientes.
— Adeudo en cuenta de autoliquidaciones o liquidaciones cuando así se indique en la
comunicación o notificación, en este caso, la solicitud deberá realizarse dentro del
período establecido al efecto en la notificación.
— Pago mediante giro postal, cuando así se indique en la notificación o comunicación,
los pagos de las deudas tributarias y demás de derecho público podrán efectuarse
mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,

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