Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LAS ROZAS DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el
día 19 de octubre de 2023, el acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales y ordenanza
fiscal general de gestión, recaudación e inspección que han de regir para el ejercicio 2024, y
aprobación de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por utilización privativa y/o
aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales y ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y publicada su aprobación inicial y exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 23 de octubre de 2023, y en el periódico “La Razón” de 23 de octubre de 2023 (página 31), habiéndose resuelto por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2023, las reclamaciones
presentadas dentro del plazo legal de 30 días establecido al efecto, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, “Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que
procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el
acuerdo provisional”, se ha aprobado su redacción definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la
publicación del texto de las modificaciones aprobadas, así como el texto de las nuevas ordenanzas fiscales aprobadas, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, y se mantendrán en vigor mientras
no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se
estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, así como el texto de las nuevas ordenanzas fiscales aprobadas, para su publicación
y entrada en vigor:

Artículo 14. Se incluye un nuevo párrafo.
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible,
la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a
la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse analogía
para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones, reducciones o
bonificaciones.
Las bonificaciones fiscales no serán compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en
caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada, sin perjuicio de lo regulado en la normativa específica de cada tributo.
Artículo 30. Se modifica el apartado cuarto.
4. Derechos de baja cuantía:
En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza
al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para que pueda disponer la no liquidación o, en

BOCM-20231227-78

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN