Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 337

TIPO DE USO
Residencial
Industrial
Oficina
Comercial
Espectáculos
Ocio y Hostelería

CUOTA FIJA (€)
025,00
050,00
100,00
100,00
100,00
100,00

CUOTA VARIABLE RELATIVA
A LA SUPERFICIE CONSTRUIDA
(€/M2)
0,25
0,20
0,20
0,35
0,20
0,20

CUOTA VARIABLE RELATIVA
AL IMPUESTO DE VERTIDO
(€/M2)
0,15
0,10
0,10
0,25
0,10
0,10

2. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.

BOCM-20231227-78

denanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en su normativa de desarrollo y en el resto
de legislación aplicable.
2. El suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros, homologado según prescripciones técnicas del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, asociados a los domicilios donde se efectúe la recogida de residuos sólidos
urbanos mediante el sistema de carga trasera individual.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los
respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Reducciones y beneficios fiscales.—1. Se reconoce una reducción del 10
por 100 de la base imponible de la tasa por la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, a favor de aquellos locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios que estén adheridos al programa municipal de recogida selectiva de papel-cartón “puerta a puerta”.
2. Aquellos sujetos pasivos a los que en la Licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y
puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar exentos
de dicha tasa.
Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con
un gestor autorizado.
Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud en la que
se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los
que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización). Dicha solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que
determinarán si es aplicable o no la exención de dicha tasa.
3. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean
expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de tratados internacionales.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien
inmueble y de la superficie construida, de conformidad con la información obtenida del
catastro inmobiliario: