Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

3. La cuota tributaria aplicable a la prestación del servicio de suministro de contenedor
individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se establece en 65,00 euros
por unidad.
4. Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al impuesto sobre el valor añadido, de
acuerdo con la legislación vigente.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación
del servicio.
2. La tasa por prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se devengará en el momento en que el
interesado solicite el suministro.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
2. En régimen de autoliquidación para el servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20231227-78

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la
ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2023 y publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha ...... de diciembre de 2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número ......), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2024 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Las Rozas de Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda
y Fiestas, P. D. (Decreto 2468, de 17 de junio de 2023), Enrique González Gutiérrez.
(03/21.477/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791