Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consiste en las siguientes cantidades fijas:
a) Autorización de uso de huerto individual: 40 euros/año.
b) Autorización de uso de huerto colectivo: 70 euros/año.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—La presente tasa tiene naturaleza periódica,
devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en
que el período impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de
la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—Se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de
la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid.
Art. 9. Destrucción o deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización
privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación
y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
No se podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere este artículo.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la
ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2023 y publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha ...... de diciembre de 2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número ......), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2024 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y en el artículo 57 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de los Espacios Públicos en relación
con su limpieza y con la gestión de residuos, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”,
que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta Or-

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