Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 335

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
No se podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere este artículo.
Art. 12. Convenios de colaboración.—Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de
las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación y recaudación.
Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal, ha sido modificada en su articulado por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2023 y publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha ...... de diciembre de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número ......), comenzará a regir con
efectos desde el 1 de enero de 2024 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la normativa reguladora de las
autorizaciones de utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por utilización privativa
y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado
Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización
privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, que sean adjudicatarias de autorizaciones de uso de los huertos urbanos cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Beneficios fiscales.—1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

BOCM-20231227-78

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16.
REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
Y/O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE HUERTOS
URBANOS MUNICIPALES