Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Art. 10. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de
autoliquidación de modo que la obligación de pago nace en el momento de solicitar la autorización correspondiente en cada caso. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, se presentará la autoliquidación y la acreditación de su pago.
Las autoliquidaciones tendrán carácter provisional hasta que la Administración municipal realice las comprobaciones oportunas y, en su caso, se practiquen liquidaciones definitivas o transcurra el plazo de prescripción.
Cuando el tiempo autorizado para la utilización privativa y/o aprovechamiento especial fuera insuficiente, los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa complementaria y
acreditar el pago de la misma en el momento de solicitar la prórroga siempre antes de que
finalice al plazo concedido.
Se excluye del régimen anterior la cuota del subapartado d.1) del artículo 7, que se exigirá en régimen de liquidación una vez que se dicte el acuerdo de concesión de la autorización correspondiente.
2. Cuando la utilización privativa y/o aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, para ejercicios posteriores al del alta, el cobro de realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en
los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de
gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización
privativa y/o aprovechamiento especial solicitado o realizado y serán irreducibles por los
períodos de tiempo señalados en la presente ordenanza fiscal.
4. Toda alteración de las utilizaciones privativas y/o de los aprovechamientos especiales deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal mediante la oportuna declaración.
Igualmente se deberá presentar declaración de baja total o parcial de las utilizaciones
privativas y/o de los aprovechamientos especiales concedidos, sin cuya declaración seguirán sujetos al pago de la tasa.
5. En el supuesto contemplado en el subapartado d.2) del artículo 7, una vez autorizado el aprovechamiento especial por la Administración Municipal, el interesado o persona autorizada por el mismo retirará de las dependencias municipales la placa numerada o sistema
de señalización análogo, según modelo homologado por el Ayuntamiento, para su colocación
en el lugar autorizado. La señalización con placas u otro sistema de señalización no autorizados por el mismo podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ordenanza de Circulación,
Tráfico y Movilidad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y otra normativa aplicable.
En dichas dependencias municipales se anotará en el Registro abierto al efecto, las placas u otros sistemas de señalización entregados con la numeración correspondiente, fecha de
la autorización, nombre, apellidos y DNI del titular, así como el emplazamiento autorizado.
Para que los sujetos pasivos puedan obtener la renovación de las reservas o la sustitución
de placas de vados, otros sistemas de señalización análogos o de protectores de horquillas con
base de hormigón, será necesario que no tengan pendiente de pago en período ejecutivo deudas correspondientes a esta tasa.
En el caso de transmisión del aprovechamiento especial en cuyo favor se concedió la
autorización, a excepción de las autorizaciones temporales, no será necesaria la devolución de
la placa o del sistema de señalización análogo. El Órgano de Gestión Tributaria notificará al
nuevo titular su inclusión en el siguiente padrón, salvo que éste solicite por escrito la baja.
En el caso de nuevas edificaciones que cuenten con rebaje de acera y acceso para
vehículos, se procederá por parte del Órgano de Gestión Tributaria a la emisión de la liquidación de alta en la tasa, en el momento de concesión de la autorización correspondiente.
La baja en el padrón de contribuyentes exige como requisito ineludible la devolución
de la placa o del sistema de señalización análogo y la supresión del rebaje de la acera o, en
su defecto, la colocación de elementos fijos que impidan el aprovechamiento.
6. Cuando se hayan suscrito convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, las declaraciones de inicio de la utilización privativa y/o del aprovechamiento especial
o de las variaciones de los elementos tributarios, así como el ingreso de las tasas, se realizarán según lo establecido en los mismos.
Art. 11. Destrucción o deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización
privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación
y al depósito previo de su importe.

BOCM-20231227-78

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