Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

tos de venta de flores, alimentos o bebidas existentes; cuando estos se correspondan con una
instalación de restauración y hostelería concesionada en una zona verde, o a una instalación
de restauración y hostelería particular adyacente a una zona verde. Los elementos auxiliares desmontables serán los definidos en la normativa reguladora de las autorizaciones de
utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público municipal aprobada por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
En caso de que la ocupación, instalación y/o uso del dominio público local requiera de
trabajos de enganche a los cuadros eléctricos municipales, todas las tarifas anteriores se incrementarán en 98,76 euros por cada enganche que sea necesario.
A todas las tarifas indicadas con anterioridad les serán de aplicación un coeficiente por
estacionalidad de 1,50 en caso de que la ocupación, instalación y/o uso del dominio público local tenga lugar durante las fiestas patronales del municipio de Las Rozas de Madrid,
salvo que haya sido objeto de autorización anual o de temporada.
2. Para el cálculo de la cuota tributaria se redondearán al alza, en su caso, las fracciones de días y de metros cuadrados, de forma que se liquidará por día o fracción y por metro cuadrado o fracción.
Para la determinación de la superficie computable a los quioscos dedicados a la venta
de flores, prensa y similares, además de la superficie ocupada por la instalación se tendrá
en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, periódicos y demás
productos análogos o complementarios de los que son objeto de venta.
Si la superficie del aprovechamiento no fuera cantidad exacta se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
3. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos
de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la
proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
4. La tasa es compatible e independiente de los pagos que deba realizar el sujeto pasivo por otros conceptos, tales como publicación de anuncios, presentación de garantías y
otros, de conformidad con la normativa reguladora de las autorizaciones que correspondan
en cada caso.
Art. 8. Devengo.—1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo y/o
aprovechamiento especial. Cuando el aprovechamiento se produzca previa solicitud de la
autorización que corresponda en cada caso, se presume que el inicio del aprovechamiento
coincide con el de concesión de la autorización.
2. Cuando el uso privativo y/o aprovechamiento especial deba extenderse a varios
ejercicios, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, será preciso proceder al
pago del importe de la tasa cuando se presente la solicitud de la autorización que corresponda en cada caso.
4. En relación con el apartado e) del artículo 2, se presumirá, en todo caso, producido el aprovechamiento especial cuando el acceso al inmueble cuente con rebaje de la acera y se encuentre libre de obstáculos fijos que impidan su uso.
Art. 9. Período impositivo.—1. Cuando la utilización privativa y/o aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización municipal o, en su defecto, con el determinado de oficio por
la Administración municipal mediante la oportuna comprobación.
En relación con el subapartado d.1) del artículo 7, se prorrateará la cuota por semestres naturales.
2. Cuando la utilización privativa y/o aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.
3. Cuando se inicie el disfrute de la utilización privativa y/o aprovechamiento especial en el primer semestre del ejercicio, se abonará en concepto de tasa correspondiente a
ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del disfrute del aprovechamiento especial tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio, se prorrateará la cuota por semestres naturales.
4. Igualmente procederá el prorrateo semestral de la cuota cuando se cese en el disfrute de la utilización privativa y/o aprovechamiento especial durante el primer semestre del
ejercicio. Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá el prorrateo.
5. Cuando no sea autorizado el aprovechamiento especial o privativo solicitado, o
por causa no imputable al interesado no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho en su caso.

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BOCM-20231227-78

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