Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—1. Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar en el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento
de Las Rozas de Madrid, dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el
término municipal de Las Rozas de Madrid, así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal.
2. La Administración Municipal practicará las liquidaciones trimestrales correspondientes, que tendrán carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas
y, en su caso, se practiquen liquidaciones definitivas o transcurra el plazo de prescripción.
3. La Compañía Telefónica Nacional de España presentará sus declaraciones de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributación de la Compañía
Telefónica Nacional de España. La declaración de ingresos brutos incluirá la facturación de
sus empresas filiales.
4. Las normas de gestión a que se refiere este artículo tendrán carácter supletorio
cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y las
empresas explotadoras de servicios de suministros.
Art. 9. Destrucción o deterioro de la vía pública.—Cuando la utilización privativa o
el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al
depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
No se podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere este artículo.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal, ha sido modificada en su articulado por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2023 y publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha ...... de diciembre de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número ......), comenzará a regir con
efectos desde el 1 de enero de 2024 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12.
REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
Y/O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la normativa reguladora de las
autorizaciones de utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público
municipal, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del
citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID