Los Molinos (BOCM-20231227-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por
el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto; y con carácter
general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en
quienes recaiga la condición de sujeto pasivo de la tasa, se encuentren al corriente de pago
en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago. Se considera que
se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio económico, excepto en los casos de altas nuevas, que será en el momento en que se realice esta alta,
pudiéndose prorratear la cuota por semestre restante. La obligación de contribuir nace con la
prestación del servicio, entendiéndose como tal cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos en las calles o
lugares donde figuren los inmuebles urbanos, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes, o las fincas estén deshabitadas o no estén edificadas.
Art. 8. Declaración, liquidación e ingresos.—1. Las variaciones de orden físico,
económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de
los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán
efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
3. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero
de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de
la prestación del servicio en la zona o calle.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria
de basuras o residuos sólidos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310 (sup.), de 30 de diciembre
de 1989, con sus modificaciones posteriores en todo lo que contradiga el texto de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231227-81

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.