Los Molinos (BOCM-20231227-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 344

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

La cuota a aplicar se determinará en función de lo expuesto en la siguiente tabla:
SUPERFICIE

RECOGIDA

TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS

BARES, PUB, CAFÉ-ESPECTÁCULO, ETC

210

90

RESTAURANTES Y BARES CON SERVICIO DE COMIDA

315

135

RESIDENCIAS, CASAS RURALES, HOTELES, HOSTALES, ETC (1)

21€/habitación

9€/habitación

ALBERGUES/RESIDENCIAS CON HABITACIONES COLECTIVAS (2)

7 €/cama

3 €/cama

SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES POR ENCIMA DE 400 m2

1,4 €/m2

0,6€/m2

CENTRO DE SALUD

140

60

OFICINAS

84

36

LOCALES COMERCIALES HASTA 100 m2

112

48

LOCALES COMERCIALES > 100 m2

175

75

PESCADERIA, FRUTERIA, CARNICERIA

210

90

(1)
(2)

Estos centros deberán acreditar correctamente el número de habitaciones. De no ser así se les aplicará el importe máximo
de 3.000 €.
Se considera habitación colectiva aquella que disponga de más de cuatro camas. Estos centros deberán acreditar
correctamente el número de camas. De no ser así se les aplicará el importe máximo de 1.000 €.

AÑO
Coef. Copago

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

1

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:
Tasa = Coste de recogida del residuo + (coef. copago * coste tratamiento y transporte
del residuo)
Actualización de las cuantías de la parte variable de la cuota “Transporte y tratamiento de los residuos” a fin de cumplir con una de las finalidades de la Ley, de desincentivar el
depósito de residuos en el vertedero, y toda vez, que dicha cuota variable responde íntegramente al número de toneladas depositadas en el vertedero, dicha cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten o disminuyan las toneladas
de residuos depositadas anualmente.
Como norma general, para el cálculo de dicha actualización y toda vez que el padrón
se genera el 1 de enero del año, es decir, con anterioridad a que se conozca la cantidad final de toneladas depositadas en el vertedero, se tendrá en cuenta las toneladas vertidas, desde el 1 de septiembre de dos años anteriores hasta el 31 de agosto del año inmediatamente
anterior al momento de generar el padrón. Para lo cual el Área Municipal encargada de la
gestión de residuos, deberá emitir certificado informando del incremento o disminución
porcentual de número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá remitir al área
de Hacienda, a fin de hacer los ajustes de la citada cuota.
La variación porcentual de la cuota se expondrá al público, por el plazo de veinte días,
para que los legítimos interesados puedan examinarlo.
Dicha exposición al público se comunicará mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. La cuota de la tasa de gestión de residuos será el resultado de sumar la cuota por
recogida de residuos y la cuota por tratamiento y eliminación de residuos según las tarifas
establecidas en el apartado anterior.
3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
Art. 6. Exenciones.—1. Gozarán de exención de la cuota aplicable a aquellos domicilios cuyos residentes que obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan
al salario mínimo interprofesional vigente cada año en domicilios de hasta 3 miembros inclusive, más 300 euros/año por cuarto miembro y otros 300 euros por el quinto miembro; a
partir de ahí se incrementará en 600 euros por cada miembro más y en caso de miembros
de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará el
doble por persona discapacitada en todos los casos.
2. Esta exención será concedida por el Ayuntamiento, año a año, a petición del interesado, cuando vaya acompañada por los documentos que acrediten, de forma inequívoca,
el total de rentas (declaración de la renta del año anterior, ingreso mínimo vital, prestación
por desempleo, etc.) de todos los miembros que residan en ese domicilio.

BOCM-20231227-81

Cada año se incrementará un 10 por 100 del tratamiento determinado por el copago
que realiza la Comunidad de Madrid.