Los Molinos (BOCM-20231227-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 343

Para determinar la cuota tributaria se aplicarán los siguientes criterios:
a) Basuras domiciliarias: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los
residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o
residencial, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste
medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función del valor catastral del inmueble más una
parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final
de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función del valor catastral del inmueble.
b) Basura industrial: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se puedan ejercer actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional,
artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos
por inmueble, que queda establecido en función de lo señalado en el presente artículo definido en el apartado 1B. Locales afectos o destinados a actividades económicas, más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos.
1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:
A) Viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de
carácter comunitario o residencial:
Las cuotas a aplicar se determinarán con arreglo al valor catastral del inmueble, de
acuerdo con el baremo siguiente:
RECOGIDA
DE RESIDUOS

TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS

Valor Catastral hasta 15.000,00 euros

19,15

15,02

Valor Catastral desde 15.000,01 hasta 30.000,00 euros

36,00

28,83

Valor Catastral desde 30.000,01 hasta 60.000,00 euros

41,23

32,89

Valor Catastral desde 60.000,01 hasta 90.000,00 euros

68,77

36,09

Valor Catastral desde 90.000,01 hasta 120.000,00 euros

95,51

43,85

Valor Catastral desde 120.000,01 hasta 150.000,00 euros

122,89

52,00

Valor Catastral desde 150.000,01 hasta 180.000,00 euros

147,27

61,45

Valor Catastral desde 180.000,01 hasta 210.000,00 euros

175,47

72,88

Valor Catastral desde 210.000,01 hasta 240.000,00 euros

200,58

82,24

Valor Catastral desde 240.000,01 hasta 270.000,00 euros

227,69

94,30

Valor Catastral mayor 270.000,00 euros

250,00

100,00

VALOR CATRASTAL

AÑO
Coef. Copago

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

1

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:
Tasa = Coste de recogida del residuo + (coef. copago * coste tratamiento y transporte
del residuo)
B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que
se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el catastro inmobiliario les asigne
un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DEL USO

I

Industrial

O

Oficina

C

Comercial

T

Espectáculos

G

Ocio y hostelería

BOCM-20231227-81

Cada año se incrementará un 10 por 100 del tratamiento determinado por el copago
que realiza la Comunidad de Madrid.