Los Molinos (BOCM-20231227-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación
del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
La tasa tiene la siguiente finalidad:
1. La tasa es una prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación, lo que a su vez incluye
el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, siendo por tanto un tributo de carácter indirecto.
2. La finalidad de la tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente
y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la
incineración y su coincineración.
Art. 2. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos, que incluye:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos
urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o
pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o
de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.
b) La prestación del servicio de recepción obligatoria de transporte, tratamiento y eliminación de residuos por empresa que realiza la recogida, el tratamiento y eliminación
de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2.o A estos efectos se considera residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.o Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción
obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.
4.o La recogida de algunos residuos especiales, contemplados en el Anexo I, se considera de carácter voluntario y a instancias de los interesados, por lo que el Ayuntamiento
la realizará previa solicitud y pago de la cantidad que se determina en dicho Anexo.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General
Tributaria que ocupen, utilicen o dispongan de cualquier clase de vivienda o local, bien sea
a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario, dentro del
término municipal.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
General Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza las personas físicas y jurídicas a que se refieren
el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida
que lleva a cabo el Ayuntamiento y una parte variable que reflejará los costes relativos al
transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o
de forma mancomunada.

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