San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20231227-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 361

1.2. Resto de usos:
Las tarifas se aplicarán según la capacidad de generación de residuos del establecimiento tomando como medida el volumen, en litros, de los contenedores asignados o utilizados, y considerando como cuota mínima la indicada para cada epígrafe:
PRECIO
(EUROS/LITRO)

TIPO DE ACTIVIDAD/USO

CUOTA MÍNIMA
ANUAL

Todos los locales, excepto donde se expendan artículos alimentarios,
incluidos oficinas, despachos profesionales, consultas, etc

2,21

200 €

Locales donde se expendan artículos de alimentación

2,75

230 €

Bares, tabernas, cafeterías, pubs, clubs y salas de fiestas

3,57

695 €

Restaurantes

4,13

950 €

Centros de enseñanza, con servicio de alimentación

3,21

795 €

Alojamientos, hoteles, pensiones, residencias

4,13

950 €

Establecimientos industriales

3,90

695 €

Centros oficiales diversos

6,87

695 €

Hospitales y centros sanitarios

10

800 €
3.950 €
9.315 €
18.630 €

Supermercados cuya superficie catastral, excluida la destinada
a aparcamiento, se encuentre:
- Entre 250 y 750 m2,
- Más de 750 m2 y hasta 1.000 m2
2
- Más de 1.000 m
2
Esta última tarifa se incrementará en 1,95 m , aplicado
2
al exceso de los 1.000 m

TIPO RESIDUOS
Grandes aparatos, con o sin componentes peligrosos,
con una dimensión exterior superior a 50 cm.

Residuos voluminosos muebles, colchones,
enseres y metálicos

Residuos de construcción y demolición mezclados

Nº ASISTENCIAS

BONIFICACIÓN

De 6 a 8

4%

De 8 a 11

5%

12 o más

6%

De 6 a 8

4%

De 8 a 11

5%

12 o más

6%

De 6 a 8

4%

De 8 a 11

5%

12 o más

6%

BOCM-20231227-92

Epígrafe 2. Prestación voluntaria:
2.1. Prestaciones de carácter voluntario: se cuantificarán por hora o fracción de trabajo personal empleado en el servicio o prestación voluntaria de carácter subsidiario, y
aprobado por la Concejalía responsable: 36,22 euros/hora”.
1.3. Modificar el artículo 11, Beneficios fiscales, aparatado 1, que queda como sigue:
“Artículo 11. 11.1.—Por razón de la capacidad económica, se establece una reducción de la tarifa del 20 por 100 para los obligados tributarios cuya pensión de jubilación se
encuentre por debajo del 1,5 del salario mínimo interprofesional y referido al inmueble que
constituya su vivienda habitual.
Requisitos y tramitación:
a) En caso de que existan otros miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, el límite indicado se calculará acumulando las rentas del interesado y las del
resto de perceptores, según los datos del padrón de habitantes.
b) La valoración de las circunstancias a considerar (rentas, situación de empadronamiento, etc.) se efectuarán por referencia al ejercicio de la solicitud.
c) Los interesados presentarán su solicitud en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior al que se vaya a referir la reducción.
d) Se acompañará declaración responsable comprensiva de las circunstancias a considerar conforme modelo facilitado por la entidad local.
La tarifa reducida, en caso de aprobarse, se aplicará en el ejercicio inmediatamente siguiente al de la solicitud y con efectos exclusivos para el mismo.
Los interesados deberán instar anualmente la renovación de la misma, si las circunstancias no hubieran variado, en los mismos plazos y condiciones”.
1.4. Modificar el artículo 11, Beneficios fiscales, añadiendo los apartados siguientes
conforme sigue:
“1.5. Bonificación por aportaciones a los puntos limpios:
Disfrutarán de bonificación los sujetos pasivos (personas físicas) que realicen un mínimo de aportaciones de residuos al punto limpio municipal, de los siguientes tipos de residuo.