San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20231227-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 307
Requisitos y tramitación:
a) La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas en el
ejercicio inmediatamente anterior al del devengo de la tasa.
b) Será necesario que las entradas en el punto limpio se produzcan en días diferentes
y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y DNI/NIE) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados a
quien debe efectuarse la bonificación.
c) El personal de control del punto limpio recabará todos los datos necesarios para
que, por parte de los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de
residuos se emita informe motivado para la aplicación de la bonificación.
d) Se aceptarán entregas por persona distinta al sujeto pasivo cuando se trate de integrantes de la unidad familiar, o concurran circunstancias justificativas (por razón
de edad, enfermedad o minusvalía, por ejemplo).
1.6. Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje):
Se contemplan los supuestos siguientes:
a) Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje) en la vivienda habitual del sujeto pasivo: disfrutarán de la bonificación del 5
por 100 de la cuota, aquello sujetos pasivos que estén inscritos en el programa de
compostaje municipal, o que cuenten con un sistema de compostaje individual que
sea equivalente a los existentes en el Programa Municipal, conforme al informe
elaborado por el departamento de Medio Ambiente.
b) Bonificación por la reducción de residuos en locales afectos o destinados a actividades económicas, que realicen acciones para la reducción del volumen de residuos generados: Los sujetos pasivos que, previa solicitud, acrediten la separación
en origen de los residuos que produzcan y su traslado a los contenedores correspondientes, según el tipo de residuos, podrán disfrutar de una reducción, por compensación a la disminución de los residuos producidos, del 5 por 100 de la cuota
que les corresponda.
Requisitos y tramitación:
a) La bonificación se aplicará por parte del Servicio de Gestión Tributaria según los
informes emitidos por los departamentos correspondientes por razón de los tipos
de residuos, y su aplicación se llevará a cabo en el padrón fiscal del ejercicio inmediatamente posterior.
b) Los interesados en esta bonificación deberán haber realizado previamente ante dichos Servicios Técnicos las gestiones correspondientes para poder ser considerados como beneficiarios en su caso.
c) El Ayuntamiento (Servicios Técnicos) se reserva el derecho de comprobar periódicamente los sistemas de compostaje o de recogida separada de residuos, para verificar la existencia, el uso de los mismos y su mantenimiento durante el ejercicio.
d) En el supuesto de que los servicios de inspección o técnicos municipales detecten
que no se está haciendo uso de estos sistemas, o no existen, elaborará informe a
los efectos de la retirada de la bonificación y la tramitación de las sanciones que
pudieran corresponder en su caso.
1.7. Las bonificaciones establecidas en este precepto en los números 1, 5 y 6, son
compatibles entre sí y se aplicaran minorando sucesivamente la cuota íntegra de la tasa establecida, sin que su aplicación conjunta pueda superar el 25 por 100 de la cuota”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 20 de diciembre de 2023.—El concejal de Hacienda,
Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.
(03/21.333/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231227-92
BOCM
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MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 307
Requisitos y tramitación:
a) La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas en el
ejercicio inmediatamente anterior al del devengo de la tasa.
b) Será necesario que las entradas en el punto limpio se produzcan en días diferentes
y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y DNI/NIE) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados a
quien debe efectuarse la bonificación.
c) El personal de control del punto limpio recabará todos los datos necesarios para
que, por parte de los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de
residuos se emita informe motivado para la aplicación de la bonificación.
d) Se aceptarán entregas por persona distinta al sujeto pasivo cuando se trate de integrantes de la unidad familiar, o concurran circunstancias justificativas (por razón
de edad, enfermedad o minusvalía, por ejemplo).
1.6. Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje):
Se contemplan los supuestos siguientes:
a) Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje) en la vivienda habitual del sujeto pasivo: disfrutarán de la bonificación del 5
por 100 de la cuota, aquello sujetos pasivos que estén inscritos en el programa de
compostaje municipal, o que cuenten con un sistema de compostaje individual que
sea equivalente a los existentes en el Programa Municipal, conforme al informe
elaborado por el departamento de Medio Ambiente.
b) Bonificación por la reducción de residuos en locales afectos o destinados a actividades económicas, que realicen acciones para la reducción del volumen de residuos generados: Los sujetos pasivos que, previa solicitud, acrediten la separación
en origen de los residuos que produzcan y su traslado a los contenedores correspondientes, según el tipo de residuos, podrán disfrutar de una reducción, por compensación a la disminución de los residuos producidos, del 5 por 100 de la cuota
que les corresponda.
Requisitos y tramitación:
a) La bonificación se aplicará por parte del Servicio de Gestión Tributaria según los
informes emitidos por los departamentos correspondientes por razón de los tipos
de residuos, y su aplicación se llevará a cabo en el padrón fiscal del ejercicio inmediatamente posterior.
b) Los interesados en esta bonificación deberán haber realizado previamente ante dichos Servicios Técnicos las gestiones correspondientes para poder ser considerados como beneficiarios en su caso.
c) El Ayuntamiento (Servicios Técnicos) se reserva el derecho de comprobar periódicamente los sistemas de compostaje o de recogida separada de residuos, para verificar la existencia, el uso de los mismos y su mantenimiento durante el ejercicio.
d) En el supuesto de que los servicios de inspección o técnicos municipales detecten
que no se está haciendo uso de estos sistemas, o no existen, elaborará informe a
los efectos de la retirada de la bonificación y la tramitación de las sanciones que
pudieran corresponder en su caso.
1.7. Las bonificaciones establecidas en este precepto en los números 1, 5 y 6, son
compatibles entre sí y se aplicaran minorando sucesivamente la cuota íntegra de la tasa establecida, sin que su aplicación conjunta pueda superar el 25 por 100 de la cuota”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 20 de diciembre de 2023.—El concejal de Hacienda,
Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.
(03/21.333/23)
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ISSN 1989-4791
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