San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20231227-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el presente, se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables a éstos, utilización de vertedero municipal y
otros servicios de limpieza, aprobadas en el Pleno municipal de 31 de octubre de 2023, una
vez transcurrido el período de información pública de, al menos, treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones,
todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas, que
entrará en vigor al día siguiente de su publicación:
1.1.

Modificar el artículo 5, Base imponible, que queda como sigue:

«Artículo 5. Base imponible.—1. La base imponible se determina atendiendo, diversamente, a la naturaleza y características de los lugares y espacios ocupados por los contribuyentes y de las materias o productos objeto de recogida, de acuerdo con lo indicado en
las propias tarifas de esta Ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:
a) Viviendas: domicilios de carácter familiar o considerados con ese mismo uso y
destino en el impuesto sobre bienes inmuebles.
Para la determinación del número de viviendas afectas en cada inmueble de carácter multifamiliar, se atenderá a lo definido en la escritura de división horizontal del
inmueble, y cuando el número de viviendas reales en el inmueble fuese superior
al descrito en la división horizontal se tomará el real.
b) Jardines y patios: se entiende por tal la superficie libre de parcela no ocupada por
edificación cualquiera que sea el grado y tipo de edificación.
c) Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar entre los que se considerarán incluidos los hoteles, pensiones, apartamentos y viviendas de uso turístico, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.
e) Locales, establecimientos y centros oficiales: entendiendo por aquellos los que
ejercen actividades de industria, comercio, servicios y otras no comprendidas en
las anteriores definiciones.
Para determinar el número de locales o establecimientos de un edificio se utilizarán
criterios análogos a los del “número de viviendas” de este mismo artículo».
Modificar el artículo 6, Tarifas, que queda como sigue:

“Artículo 6. Tarifas.—1. La cuantía de las cuotas se determinará según se establece en el presente artículo, conforme los epígrafes que resulten aplicables:
Epigrafe 1.
1.1.

Prestación general y obligatoria:

Usos residenciales:

a) Por cada vivienda, al año: 100 euros.
b) Por cada jardín, de más de 100 m2 y hasta 500 m2, al año: 125 euros.
Esta última tarifa se incrementará en 0,19 euros/m2, aplicado al exceso de los 500 m2.

BOCM-20231227-92

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