A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231227-1)
Ley –  Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

m) Proponer, para su aprobación, a la consejería competente en materia de hacienda
la propuesta de plantilla presupuestaria, así como sus modificaciones.
n) Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos
de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
ñ) Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio
colectivo de aplicación.
o) Proponer al presidente del Consejo de Administración la oferta de empleo público
de la Agencia.
p) Todas aquellas funciones que el Consejo de Administración le encomiende en el
ámbito de actuación de la Agencia.
Capítulo III
Régimen de personal y de contratación
Artículo 8
Régimen de personal
El personal de la Agencia de Ciberseguridad tendrá naturaleza laboral y se regirá por
la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo
dispongan, el convenio colectivo que resulte de aplicación y demás normativa de función
pública aplicable a este tipo de personal.
El personal funcionario adscrito a la Agencia para el ejercicio de potestades administrativas se regirá por las disposiciones que le sean de aplicación atendiendo a la naturaleza
de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
Artículo 9
Régimen de contratación
El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos efectos, la Agencia
tiene el carácter de poder adjudicador con la consideración de Administración Pública, en
virtud de los apartados 1.j), 2.b) y 3.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Capítulo IV
Régimen económico y financiero
Artículo 10
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del
cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas y a la legislación autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid le podrá transferir a la Agencia la titularidad de todos
aquellos bienes en la medida en que resulten necesarios para el ejercicio de las actividades
que le sean encomendadas conforme a lo previsto en esta Ley.

BOCM-20231227-1

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