A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231227-1)
Ley –  Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 21

Artículo 11
Financiación
La Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
b) Donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones y los ingresos que obtenga como consecuencia de convenios
con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente
pueda corresponderle.
Artículo 12
Régimen presupuestario
1. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuestos, con la
estructura que señale la consejería con competencias en materia de hacienda, y lo remitirá
a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Asamblea de Madrid.
2. La Agencia tendrá un presupuesto estimativo, que formará parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de
la Comunidad y sus organismos autónomos.
Artículo 13
Contabilidad y control económico financiero
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid en los términos establecidos en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la
Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la citada Ley 9/1990, de 8
de noviembre, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Tesorería
1. La Agencia contará con tesorería propia.
2. Constituyen la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos.
3. El régimen de funcionamiento de la tesorería de la Agencia deberá someterse a las
disposiciones que sobre gestión financiera establezca la consejería competente en materia
de hacienda.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos de la Agencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En el supuesto de disolución o extinción, el personal se integrará en las condiciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

BOCM-20231227-1

Extinción y disolución