A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231227-1)
Ley –  Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 307

Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.
Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.

Artículo 6
1. El Consejo de Administración de la Agencia, está integrado por los miembros siguientes:
a) El presidente de la Agencia.
b) Un vicepresidente, que será la persona titular de la viceconsejería competente en
materia de digitalización.
c) Vocales:
1.o) El consejero delegado de la Agencia.
2.o) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de seguridad
y emergencias.
3.o) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de
digitalización.
4.o) El consejero delegado de la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
5.o) La persona titular de la dirección de IMDEA Networks Institute.
6.o) La persona titular de la dirección general competente en sistemas de salud
digital.
7.o) La persona titular de la dirección general competente en innovación.
8.o) La persona titular de la dirección general competente en promoción económica.
9.o) La persona titular de la dirección general competente en administración local.
10.o) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado.
d) Secretario. La persona titular de la secretaría general técnica con competencias en
materia de digitalización.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia; la persona titular
de la vicepresidencia será sustituida por el consejero delegado de la Agencia; y las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personas titulares de órganos directivos de
su respectiva consejería con rango mínimo de director general, designadas por la persona
titular de la consejería respectiva o, en su caso, por quien designe la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o IMDEA Networks Institute.
3. El Consejo de Administración aprobará, antes de cumplirse el primer año de existencia de la Agencia de Ciberseguridad, un reglamento de funcionamiento interno del mismo
en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del secretario.
Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine, en
la que también podrán participar expertos externos.
4. Las funciones del Consejo de Administración son:
a) Determinar los objetivos de seguridad de la información para la Administración
de la Comunidad de Madrid, dotando de los medios y apoyo necesario para su
consecución mediante la propuesta de la política global de seguridad de la información para la Administración General e institucional de la Comunidad de
Madrid.
b) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, el Plan Estratégico de la Agencia.
c) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, el Plan de difusión, formación y
concienciación en materia de ciberseguridad para la Región de Madrid.
d) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, la memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.
e) Aprobar un marco de directrices y normas técnicas de seguridad de cumplimiento
obligatorio para la Administración de la Comunidad de Madrid y para los organismos y entidades vinculados o dependientes.
f) Informar preceptivamente en los procedimientos de elaboración de disposiciones
normativas tramitadas por la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de ciberseguridad y gobernanza de las tecnologías de la información y la comunicación.

BOCM-20231227-1

El Consejo de Administración