A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231227-1)
Ley –  Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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dos por cada uno de ellos, para la consecución de los objetivos marcados en las
políticas de ciberseguridad.
Participar y representar a la Comunidad de Madrid en los distintos ámbitos institucionales, eventos, foros o asociaciones especializadas en materia de ciberseguridad.
Proponer y promover el uso de soluciones y servicios de ciberseguridad destinados a la prevención, detección y respuesta ante las amenazas contra la seguridad
de las redes y sistemas en su ámbito de actuación.
Impulsar las actividades de difusión, formación y concienciación en materia de ciberseguridad adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial énfasis en la reducción de la brecha digital.
Impulsar un espacio de cooperación y confianza que contribuya al desarrollo de la
digitalización, la ciberseguridad, la economía digital y de toda la sociedad digital
en su conjunto, con la Comunidad de Madrid.
Fomentar el emprendimiento del ecosistema empresarial de ciberseguridad como
uno de los pilares del crecimiento industrial y económico.
Promover ayudas que fomenten e impulsen el desarrollo e implantación de la ciberseguridad en las empresas y PYMES madrileñas, en la estricta medida en que
se relacionen con la Administración por medios electrónicos.
Promover y dirigir proyectos de prospección sobre el impacto de nuevas tecnologías y técnicas en la ciberseguridad para evaluar tanto las mejoras como los riesgos que pueden suponer, e impulsar tanto la modernización como la innovación
en ciberseguridad.
Cualesquiera otras competencias que conforme al ordenamiento jurídico le sean
expresamente conferidas o delegadas.
Capítulo II
Estructura orgánica

Artículo 4
Órganos de la Agencia
Los órganos de gobierno de la Agencia son:
a) El presidente del Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración.
c) El consejero delegado de la Agencia.
La Agencia contará con un Comité de Seguridad de la Información cuya estructura,
funciones y régimen de funcionamiento se establecerá por Acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta de la consejería competente en materia de digitalización.
Artículo 5
1. Ostentará la presidencia de la Agencia la persona titular de la consejería competente en materia de digitalización.
2. Son atribuciones del presidente de la Agencia:
a) La representación institucional del Ente.
b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.
c) Impulsar las actividades de la Agencia.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Administración y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
f) Dirimir, con su voto, los empates a efectos de la adopción de acuerdos.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
h) Controlar la actuación del consejero delegado, conforme a la normativa aplicable.

BOCM-20231227-1

Presidencia