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Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

tos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de
análoga naturaleza.
— Realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
— Supervisar las actividades objeto del mismo.
— Cuantas otras funciones se le atribuyan en el texto del Convenio.
Se reunirá, al menos, de forma inmediata, tras la firma de este Convenio, con el objetivo de establecer el citado calendario de ejecución, así como cuantas veces sea necesario.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima
Acción administrativa contra el fraude
A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la
correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus
prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que
participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de
control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 f) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de la colaboración a través del presente convenio y de la competencias que le son propias según la legislación vigente, la Comunidad de Madrid será
competente en orden a inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los
beneficiarios, así como para la evaluación periódica el funcionamiento del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en su territorio respectivo.
Decimoctava
Plazo de vigencia y modificación del convenio
La vigencia del presente Convenio se establece desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por
parte del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en este Convenio, que alcanzará hasta el 15 de marzo de 2024.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el día
de entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, y el 31 de diciembre de 2023,
momento deberá estar cumplido el compromiso descrito en el Anexo III.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por acuerdo unánime, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Decimonovena
El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular:
— La obligación de transferencia de crédito por la Comunidad de Madrid, antes
del 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del desfase que pueda producirse
en cuanto a la efectividad del abono por parte de la tesorería de la Comunidad
de Madrid.
— El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid del número de los
hitos de crecimiento en personas con dependencia reconocida y PIA atendidas,
indicadas en el Anexo III, sin que ello suponga en ningún caso reducir el número de las que ya lo son por dicha entidad local a 30 de septiembre de 2023.
Asimismo, la insuficiente o deficitaria justificación de dicho extremo.

BOCM-20231227-46

Extinción, efectos y resolución