D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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mente, sino que esta se aportará a la finalización del Convenio en los términos señalados en la cláusula octava.
— Junto a la cuenta justificativa del gasto total del Convenio, a 15 de marzo de 2024,
deberá presentarse una memoria final sobre el cumplimiento del Convenio y de la
gestión de los conceptos que se han financiado.
— Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través
de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.
2. Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:
— Cumplimentar los soportes documentales básicos, con la frecuencia que se establezca por la Comisión de Seguimiento, para el mantenimiento de un sistema de
información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios de atención
a la dependencia.
— Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente Convenio y
con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.
— Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en las personas usuarias del Servicio de “SAD”.
Las partes firmantes se comprometen, también, a llevar a cabo cuantas actuaciones
sean necesarias para desarrollar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio, así como trabajar por la prestación uniforme de los servicios sociales sujetos a este Convenio.
Decimocuarta
Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios sociales
Las partes se comprometen a cumplir los fines y principios generales establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los fines y principios generales establecidos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilitando el derecho de los ciudadanos a formular las correspondientes solicitudes por los medios electrónicos y garantizando la interoperabilidad de los sistemas.
Decimoquinta
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a
través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las
prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimosexta
Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por dos miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos por el Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con
rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un funcionario de
la Dirección General que a tal efecto se designe.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno de la Comisión.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
— Establecer el calendario de ejecución del mismo (Plan de ejecución) así como modificarlo cuando de forma justificada sea preciso.
— Determinar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones
firmantes del Convenio que habrán de ser incorporados en todos los equipamien-

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Comisión de seguimiento