D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la D.G de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios
Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la D.G de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosegunda
Difusión, publicidad y señalética
El Área de Políticas Sociales, Familias e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este Convenio para informar a los ciudadanos
de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los
medios que se consideren más idóneos.
En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre
actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente
que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza,
deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimosexta del presente Convenio.
Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este Convenio.

Evaluación
1.

El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:

— Presentar memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el
Anexo III, en cuanto al número de personas usuarias que reciben los servicios, antes del 15 de marzo del ejercicio siguiente junto a los documentos señalados en la
cláusula octava que sirven de medio para contrastar la información. En esta documentación no será preciso incluir información referente al gasto efectuado anual-

BOCM-20231227-46

Decimotercera