D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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usuarias atendidas cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del
servicio prestado a las mismas.
Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, de manera análoga a lo previsto en el Convenio suscrito en fecha 29 de diciembre de 2020.
En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u
otros órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel de
detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.
En cuanto a la justificación del gasto, no será precisa la presentación de cuentas justificativas anuales, sino que la cuenta justificativa correspondiente al gasto efectuado de forma total y global por el Ayuntamiento de Madrid, en base a este Convenio, se realizará a la
finalización del mismo, antes del 15 de marzo del año 2024, en base a toda la documentación citada anteriormente presentada a lo largo de los años de duración del Convenio, sin
perjuicio de que pueda ser requerida por parte de la Comunidad de Madrid, cualquier otra
documentación adicional.
Novena
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. La puesta en marcha de los servicios de ayuda a domicilio, objeto de este convenio, facilitando al Ayuntamiento de Madrid toda la información imprescindible a tal fin, entre la cual figurarán los datos de identificación y económicos de las personas usuarias dependientes.
2. Coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los
Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.
Décima
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de
Madrid se compromete a entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
todos aquellos datos referentes a las personas usuarias o servicios que le sean requeridos,
en el marco del presente convenio. La actualización y remisión de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos se producirá, bien el plazo que señale el centro gestor competente de la Comunidad de Madrid o por defecto, en un tiempo máximo de 7 días.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid registrará las actuaciones que procedan en la herramienta informática habilitada a tal efecto (en la actualidad SIDMA WEB EELL), de acuerdo a
las especificaciones que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Comunidad de Madrid dará información a través de la herramienta citada sobre el procedimiento de dependencia, así como de todas las prestaciones que hayan
recaído sobre dichas personas usuarias, como consecuencia de su reconocimiento de dependencia.
En concreto, el Ayuntamiento de Madrid gestionará los accesos a los servicios objeto
de este Convenio utilizando las herramientas informáticas habilitadas a tal efecto por la Comunidad de Madrid, debiendo mantener actualizados los datos a través de los distintos módulos a los que tienen acceso.
El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizados los datos relativos a las personas usuarias que obren en su poder y que sean objeto del presente convenio, a través de los sistemas informáticos que la Comunidad de Madrid ponga a su disposición, que en todo caso garantizarán la
seguridad, la integridad y la disponibilidad de los mismos, en los términos que exige la normativa vigente aplicable, europea y nacional en materia de protección de datos personales.
El tratamiento ulterior de los datos que pudiera realizarse, se realizará en todo caso, en
los términos que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, ya sea para la misma finalidad u
otra compatible, y siempre en el ejercicio de los poderes públicos que le han sido conferidos.

BOCM-20231227-46

Sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre administraciones