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Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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— El reiterado incumplimiento de la obligación de incorporar a los servicios a
las personas usuarias de acuerdo a los criterios de la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, en lo relativo principalmente al deber del Ayuntamiento de Madrid de mantener actualizados los datos referentes a las personas usuarias y servicios en la aplicación informática establecida al efecto.
— El reiterado incumplimiento de la obligación de uso de la herramienta informática habilitada a tal efecto (SIDMA WEB EELL) para la correcta ejecución
del convenio.
Se entenderá reiterado incumplimiento, el incumplimiento por tres veces.
En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia
de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si lo acordado en el presente convenio fuese contrario a lo dispuesto en la referida normativa.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La extinción o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, deberán acordar los términos en que se procederá a la liquidación, así
como los términos para su continuación y finalización, estableciendo además un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas.
Además de lo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento total o
parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid, este deberá proceder a
la devolución del importe recibido, en la medida en que el incumplimiento de sus
obligaciones determine a su vez que la Comunidad de Madrid deba proceder a la devolución de las cantidades percibidas del Estado.
Vigésima
Legislación aplicable y jurisdicción
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Continuidad del convenio
Con el fin de garantizar la adecuada continuidad y sostenibilidad financiera de los
servicios recogidos en este convenio ambas partes se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento, a desarrollar los trabajos necesarios para fijar y concretar, antes de finalizar el segundo semestre del año 2023, las condiciones que regularán su cooperación en
esta materia y que, en su caso, se recogerán en un nuevo convenio de colaboración con vigencia desde el 1 de enero de 2024. El nuevo marco financiero se adecuará al número y características de los nuevos perceptores derivados de la aplicación del presente Convenio.

BOCM-20231227-46

Vigésima primera