C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 165

Artículo 11
Gastos subvencionables
1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificación señalado en el artículo 24.4.
2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en la parte proporcional que
corresponda respecto de la actividad subvencionada se tendrán que ajustar a los conceptos
y límites siguientes:
a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan
a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, y de los que se
excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización del
proyecto. En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:
i) Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en el convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.
ii) Las cotizaciones sociales de la empresa.
iii) Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo 28.
La vinculación directa de una persona trabajadora o profesional contratada con la
ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme a lo establecido en el artículo 25.
En relación con los gastos relativo a las cotizaciones sociales, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto cofinanciado por el FSE+ incluyéndose las vacaciones,
los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión
con el proyecto cofinanciado por el FSE+.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones
y días de libre disposición se deberán importar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto cofinanciado por el FSE+.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en
las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En estos casos, del importe de los gastos de personal
reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones
sociales que proceda.
b) Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
i) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del
personal designado para la ejecución del proyecto.
ii) Gastos de alquiler de inmuebles.
iii) Material fungible y material para los talleres.
iv) Seguros exigidos en la convocatoria.
c) Serán subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:
i) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono,
internet o mantenimiento.

BOCM-20231227-23

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que cada una de las convocatorias establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.