C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

ble independiente o el código de contabilidad apropiado utilizado para todas las
transacciones relacionadas con la operación según el modelo que se establezca en
la convocatoria.
l) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a
la inexistencia de sobrefinanciación, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de operaciones cofinanciadas
firmada por la persona representante legal de la entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la subvención, en su caso.
n) Declaración de la persona representante legal de la entidad de haber realizado el plan
de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e)
anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
b) Certificación del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización
expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta,
será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.
Artículo 9
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada
convocatoria y no será superior a un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece
en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Los modelos de impresos y cuanta información sea precisa para formular la solicitud serán facilitados por la Subdirección General competente en la atención a promoción
de la igualdad entre mujeres y hombres. Estarán también disponibles en la página web de
la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) “servicios e información”.
4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser
requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas
de la calidad de la copia.
Artículo 10
1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto.

BOCM-20231227-23

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