C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

ii) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la
ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones
comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad,
incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a Fondos Europeos, la financiación de los costes subvencionables distintos a los costes
directos de personal incluidos en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes directos de personal subvencionables y
elegibles según el artículo 2.a) de este artículo.
Artículo 12
Gastos no subvencionables
En ningún caso, serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.
e) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos de dirección de la mima.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.
g) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
Cuantía subvencionable
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la cuantía subvencionable será la
cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no
podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada solicitud.
2. La cuantía subvencionable de los proyectos será como máximo de 50.000 euros.
3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los
costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe
del módulo económico salario/hora que se establezca en el Convenio Colectivo de
enseñanza y Formación no reglada vigente por las horas de trabajo asignadas.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal del proyecto (% CRP): Al coste de
referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior. Este porcentaje será del 40 por 100.
c) Porcentaje de imputación a la subvención (% IS): porcentaje que representa la
cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que
representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (% IS):
[CRP + (% CRP)] + % IS
4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido como límite para el proyecto.

BOCM-20231227-23

Artículo 13