C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
31 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 161

2. Los proyectos se plasmarán por escrito y deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:
a) Breve reseña de la entidad solicitante (630 caracteres máximo).
b) Contextualización del proyecto formativo.
c) Objetivos.
d) Relación y descripción de las actividades concretas que se van a desarrollar con
indicación de las estrategias a seguir en los talleres, la metodología, la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización, así como las
pautas para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Número de talleres previstos, edades del alumnado y presupuesto detallado del
programa, con indicación de los costes de los costes de personal por hora y del
coste aproximado por taller.
f) Perfil de las personas que facilitarían los talleres con especial referencia a su trayectoria tanto en el ámbito científico/técnico, su experiencia como formador/a y
su experiencia o formación específica en el ámbito de la igualdad entre mujeres y
hombres.
g) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e
instrumentos a utilizar en el mismo.
h) Presupuesto económico con el importe total del proyecto debidamente desglosado, que incluya todos los gastos que se prevén imputar a la subvención, así como
los que se prevén financiar por otros medios a través de terceros o mediante fondos propios.
Artículo 5
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
b) Los talleres que conforman los proyectos, deben desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se celebrarán en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. En este sentido, las entidades beneficiarias se encargarán de
respetar el equilibrio entre colegios públicos y privados concertados, sin poder ser
el porcentaje de ninguno de los dos grupos inferior al 40 por 100 de los talleres
realizados, así como el equilibrio territorial, siendo necesario que un 80 por 100
de los mismos se celebren en municipios distintos de la ciudad de Madrid.
c) Las personas destinatarias de estos talleres deberá ser el alumnado de primaria, secundaria y formación profesional de la Comunidad de Madrid. Los proyectos pueden orientarse a uno de estos grupos o a varios.
d) En el diseño de los contenidos y metodología de los talleres se han de primar las
necesidades y peculiaridades de las edades del alumnado a la que van dirigidos.
e) Los talleres que conforman el proyecto deben tener una duración de dos horas.
f) El proyecto deberá contar con un interlocutor que sea responsable del seguimiento
técnico de las actividades.
g) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la
innovación social deberán estar presentes en los proyectos de manera transversal.
h) En todas las actuaciones del proyecto, deberá incorporarse el logotipo del Fondo
Social Europeo figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la
Unión Europea”.
i) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de
contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento UE 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de
ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes
del proyecto subvencionado.
Artículo 6
Duración de los proyectos y período subvencionable
1.

Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.

BOCM-20231227-23

Requisitos de los proyectos