C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

2. Las actividades y gastos subvencionables deberán iniciarse en un plazo máximo
de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de
la subvención concedida.
3. La fecha de finalización de las actuaciones, que determinará el fin del período subvencionable, no puede exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del
ejercicio al que se imputen los créditos que financien la subvención.

Artículo 8
Solicitudes y documentación a presentar
1. Solo se podrá formular una solicitud por cada entidad solicitante.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

BOCM-20231227-23

Artículo 7
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de
la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales,
adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.
d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria.
e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de
oficio por el órgano instructor.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial
aplicable que requiera el consentimiento expreso.
g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
i) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en cuanto a los gastos, a las
normas de elegibilidad que se establezcan para el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento UE 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.