C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
El objeto de orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de un conjunto de talleres
prácticos que versen sobre temas científico-técnicos en los centros educativos financiados
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE+
en el PO 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
La finalidad de las ayudas es acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, así como potenciar los referentes femeninos en este ámbito para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás
normativa aplicable.
2. También se regirán por el Reglamento UE 2021/1957 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+ y el Reglamento UE 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen dichos Reglamentos.
Articulo 3
Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables serán programas formativos dirigidos al alumnado de la Comunidad de Madrid consistentes en la organización de talleres que tendrán lugar en los centros educativos de la Comunidad de Madrid
financiados con fondos públicos. Estos talleres estarán ligados a materias científico-tecnológicas, de divulgación científica y promoverán la eliminación de estereotipos de las mujeres en el ámbito STEM, con referentes femeninas en el sector de las ciencias y de las nuevas tecnologías.
Esta formación deberá incluir elementos tanto teóricos como prácticos, así como ofrecer testimonios de personas expertas en la materia y sus contenidos deberán estar adaptados
adecuadamente a las características y a la edad del alumnado destinatario de los talleres.
Los talleres tendrán una duración de dos horas, y cada taller se impartirá a un grupo de
alumnos y alumnas de entre 10 y 40 personas en centros educativos financiados con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid siguiendo las indicaciones de la Dirección General de
Igualdad.
Artículo 4
1. Los proyectos formativos previstos en el artículo 3 deberán incluir la programación de talleres que podrán adoptar el formato metodológico que se considere, con una duración de dos horas lectivas, si bien cada uno de los talleres debe comprender como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Exposición de aspectos teóricos relacionados con la ciencia y la tecnología.
b) Realización de prácticas o experimentación relacionadas con la ciencia y la tecnología.
c) Exposición o transmisión de testimonios o/y experiencias de mujeres expertas o
referentes en la materia.

BOCM-20231227-23

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