C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Además, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las
subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y mediante Orden 758/2023, de 14 de
marzo, Orden 1506/2023, de 17 de mayo, y Orden 3057/2023, de 10 de octubre, de la referida Consejería, se ha modificado y corregido dicho Plan Estratégico en el que esta subvención se incluye como una de sus líneas. Igualmente, está previsto su inclusión en el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2024.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas, actuarán de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el contenido de las bases reguladoras resulta necesario, de conformidad
con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que establece la necesidad de aprobar
las oportunas bases reguladoras con carácter previo a su concesión.
Respecto del principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz para responder a
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación con los que debe realizar la gestión de las subvenciones.
Es también coherente con el principio de proporcionalidad, ya que se establecen únicamente los requisitos adecuados para la valoración de los proyectos y su adecuación a los
objetivos perseguidos, haciendo un uso óptimo de los recursos utilizados.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico en lo que se refiere a la gestión y tramitación de un
procedimiento de subvenciones y determina un marco estable para este procedimiento de
concurrencia competitiva.
Igualmente, el principio de transparencia se garantiza con la celebración del trámite de
consulta pública y la publicación de todos los trámites en el Portal de la Transparencia.
Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, tratando para ello de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de las imprescindibles en la tramitación de
una subvención, y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y solicitando el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como
aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis Normativo elaborada por
la Dirección General de Igualdad de fecha 7 de noviembre de 2023.
Estas bases se tramitan de forma conjunta con la convocatoria de las subvenciones
para el ejercicio 2024 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla que las bases reguladoras de las subvenciones
financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Asimismo, la convocatoria se tramita de forma anticipada conforme a la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La competencia para aprobar esta orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre.
En virtud de lo anterior,

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