C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

ría de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que
hace referencia el apartado Vigésimo y previamente a dictar la resolución definitiva, la persona representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe
subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación
del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a
la entidad.
Decimonoveno
Modificación de la resolución de la concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo
Pago de las subvenciones
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez
dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin
exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el apartado octavo, no hayan perdido su validez.
Vigesimoprimero
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que establece la
normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La efectividad de
su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se
concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro
obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y
en sus normas de desarrollo.
c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17, relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+.
d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

BOCM-20231227-23

Obligaciones de las entidades subvencionadas