C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la
solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los
proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
que están cofinanciados en un 40 por 100 por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales y de FSE+.
Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin
que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.
Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de cinco años
a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo estipulado en el artículo 82.1 del Reglamento UE 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con
relación al proyecto subvencionado.
No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.
Deberán estampillar los documentos originales justificativos de los gastos, con el
fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimosegundo
Impugnabilidad

BOCM-20231227-23

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de
un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en
el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/21.130/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791