C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si
las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha
de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el
órgano gestor.
3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del
proyecto al importe propuesto para la subvención.
4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que
será facilitado por la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días
hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.
6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta
como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado,
de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.
8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración
responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento
de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimoctavo
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales quien podrá delegar
la competencia en la titular de la Dirección General de Igualdad.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación
conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este apartado, se entenderán desestimadas,
sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente
y notificar.
5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden
a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida
para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Conseje-

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Resolución, notificación y recursos