C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

los criterios previstos en el apartado Decimosegundo y en función del crédito disponible.
De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres o la persona que designe.
b) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General de Igualdad LGTBI o la persona
que designe.
2. La persona titular de la Subdirección General de Atención Integral a las Victimas y Prevención de la Violencia de Género o la persona que designe.
3. La persona titular de la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o la persona que designe.
c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero
sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General Igualdad
entre Mujeres y Hombres designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres. Actuará con voz pero sin voto.
Decimoquinto
Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Igualdad.
Decimosexto
Instrucción del procedimiento
1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos
en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva
mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Decimoséptimo
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la
puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la
orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el
apartado Decimosegundo. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

BOCM-20231227-23

Propuesta de resolución y reformulación