C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

tintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.
6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como
beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o
entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado,
de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.
8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar la declaración responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros
la diferencia entre ambas cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento
de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 20
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia de promoción de igualdad entre mujeres y hombres quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección
General competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación
conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden
a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida
para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que
hace referencia el artículo 19 y previamente a dictar la resolución definitiva, el representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de
un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión
Europea y siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

BOCM-20231227-23

Artículo 21